Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235066
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 10
ASOCIACION DELICTUOSA Y COPARTICIPACION. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 10
Desde el punto de vista técnico, no es posible admitir que entre la asociación delictuosa y los delitos que cometen los asociados exista un concurso formal, ya que se trata de dos conductas claramente diferenciadas: una relativa a la reunión, más o menos estable y jerarquizada, de tres o más sujetos con el propósito de delinquir, y otra relativa a la ejecución del ilícito, o sea, al propósito de la asociación; empero, debe destacarse que la ejecución del propósito de la asociación se da fuera del momento consumativo de la asociación misma; por lo que necesariamente debe entenderse que la asociación delictuosa y los delitos que cometan los asociados son ilícitos que se ejecutan en actos diversos. Por otra parte, debe señalarse que entre la asociación delictuosa y la coparticipación existen marcadas diferencias: en la primera hay unión asociada de miembros, pero éstos no se proponen cometer un delito determinado "in actu", sino que persiguen cometer "in potentia" los delitos que después convenga realizar a la banda; al asociarse tienen el propósito abstracto e indeterminado de delinquir y cuando en lo futuro cometan un determinado delito concreto e individualizado, obviamente será posterior a la asociación delictuosa; además, este delito se integra con el solo convenio asociacionista, sin ningún acto ejecutivo, y la coparticipación empieza con los actos de ejecución. En resumen, en la coparticipación hay concierto transitorio o duradero para cometer ciertos, concretos y determinados delito o delitos, acompañados de inmediato de actos de ejecución de los mismos; y en la asociación delictuosa hay acuerdo siempre estable y permanente para cometer delitos, pero considerándose a éstos, al momento de asociarse, en forma abstracta e indeterminada, razón por la que no requiere actos inmediatos de ejecución.
Precedentes
Amparo directo 5287/75. Ramiro Avila Godoy y coagraviados. 17 de octubre de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 52, página 14. Amparo directo 5546/72. Héctor Rodríguez Sánchez y otros. 9 de abril de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volumen 15, página 14. Amparo directo 3039/66. Antonio García Valdéz (o) García García. 20 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 10, página 13. Amparo directo 3012/69. Faustino Serna Verdugo y coagraviados. 17 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota:
En los Volúmenes 52, 15 y 10, páginas 14, 14 y 13, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION DELICTUOSA Y PARTICIPACION. DIFERENCIAS.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION DELICTUOSA Y COPARTICIPACION.".