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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53
CAREOS CONSTITUCIONALES, OBLIGATORIEDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53
Esta Primera Sala ha sostenido que la celebración de los careos constitucionales, más que medio de prueba, constituye un derecho concedido al inculpado para que vea y conozca a las personas que declaran en su contra y no se puedan formular artificialmente testimonios en su perjuicio, y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa; así pues, si los testigos declararon en el lugar del juicio y la responsable no expresa motivos de la omisión de los careos, hay violación de garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 2765/77. Alberto Kadri Parra. 23 de septiembre de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.