Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235068
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235068
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53

CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLOS Y SURTIRLOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 1612/77. José Breña Salazar. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José Angel Morales Ibarra. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 60, página 27. Amparo directo 3558/72. Valentín Garibay Mayorga. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Nota: En el Volumen 60, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL.". En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 235068