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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53
CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLOS Y SURTIRLOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 53
Es técnica y jurídicamente correcta la negativa de la condena condicional, cuando no se surtieron la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 90 del Código Penal Federal; sin embargo, si el reo está en la situación a que se refiere la fracción X del propio precepto, podrá promover esa concesión aun después de dictada sentencia definitiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos omitidos.
Precedentes
Amparo directo 1612/77. José Breña Salazar. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José Angel Morales Ibarra.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 60, página 27. Amparo directo 3558/72. Valentín Garibay Mayorga. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota:
En el Volumen 60, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA, Y OPORTUNIDAD PROCESAL PARA PROBARLA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.".