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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 54
CONFESION COACCIONADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 54
Si entre la fecha de la detención del inculpado y aquella otra en que rinde su declaración, transcurre un tiempo fuera del establecido por la ley, lo cual constituye un dato altamente indiciario de la verosimilitud del dicho del propio inculpado en el sentido de que la confesión se obtuvo mediante la violencia y la coacción, y a todo ello se agrega que también con posterioridad fue puesto a disposición de la autoridad, así como que el pasivo del delito rectificó su imputación, el Juez natural debió haber concluido que cuando menos la prueba era insuficiente para dictar sentencia condenatoria en contra del inculpado de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 6818/76. Hermenegildo Rodríguez Hernández. 30 de septiembre de 1977. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Antonio Rocha Cordero.