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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 55
CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE, NO CONFIGURADO, POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES QUE HACE INEXISTENTE EL TITULO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 55
Si el inculpado, en su domicilio, entrega a un familiar un cheque en blanco para satisfacer necesidades domésticas y dicho documento es sustraído por un tercero que lo presenta para su cobro meses después, ignorando dicho inculpado la fecha en que fue llenado y el importe del título de crédito, es de estimarse que no fue directamente librador y que el cheque no satisface los requisitos exigidos por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que no fue firmado en la fecha de su expedición, y por lo mismo, si no tenía existencia el mencionado título de crédito por la falta de requisitos legales, no puede cometerse el delito por el que se acusa al inculpado de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 453/77. Guillermo Aguilar Arredondo. 24 de agosto de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva.