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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 55
CHEQUES SIN FONDOS, PAGOS POSTERIORES A LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 55
El delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no es patrimonial sino formal, y el tipo protege no al patrimonio de los particulares, sino la confianza del público en el cheque en cuanto instrumento de pago; de manera que las circunstancias de que el activo hubiera liquidado al beneficiario el importe de los documentos de que se trata, de ninguna manera desvirtúan la naturaleza de los ilícitos.
Precedentes
Amparo directo 5016/77. Ricardo Rodríguez Cavazos. 8 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: Ratifica tesis 102, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, página 227.