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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235074
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 66

FRAUDE COMETIDO POR MILITARES NO CONFIGURADO. CARTILLAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 66

Precedentes

Amparo directo 317/77. Jesús López Moguel. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 315/77. Alfonso Reza Ríos. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 287/77. Angel Torres Brito. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 33/77. José González Hernández. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 43 y 80, páginas 19 y 30, respectivamente, tesis de rubro " FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO.". Volumen 73, página 21, tesis de rubro "FRAUDE, JUSTIFICACION POR MIEMBRO DEL EJERCITO, DE FALTAS A CONSCRIPTOS A LA PRACTICA DEL SERVICIO MILITAR QUE NO CONFIGURA.".
Registro digital (IUS): 235074