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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 78
FRAUDE, PENALIDAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 78
Para la aplicación del artículo 386 del Código Penal Federal, que establece la penalidad para el delito de fraude en proporción directa del monto de lo defraudado, debe atenderse al daño patrimonial causado al pasivo y no a la cantidad obtenida por el activo; siendo por ello que si, en la especie el monto del daño fue por cierta cantidad, la sentencia reclamada no entraña violación de garantías si en la misma se impuso una pena comprendida dentro de los extremos (mínimo y máximo) señalados por la fracción III del citado precepto legal, si resulta ser exactamente la aplicable al caso cuestionado.
Precedentes
Amparo directo 5863/76. Leovigildo Sotelo Castro. 24 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Régulo Torres Martínez.