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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 81
INFRACCION DE DEBERES MILITARES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 81
El artículo 382 del Código de Justicia Militar dispone: "El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión o empleo, o deje de cumplirlo sin causa justificada, y el hecho u omisión no constituyere un delito especialmente previsto por este Código, será castigado con la pena de un año de prisión. Cuando la infracción sea debida a torpeza o descuido, la pena será de cuatro meses de prisión. Si resultare daño a algún individuo, se procederá conforme a las reglas generales sobre aplicación de penas". En estas condiciones, para tener por acreditado el cuerpo del delito previsto en el precepto legal antes citado, se requiere que se indique con toda precisión el deber o deberes que se infringieron, así como el precepto o preceptos que establecen dicho deber, pues la existencia del mismo cuyo cumplimiento es punible, no puede quedar al arbitrio del juzgador. Así, si la sentencia tuvo por penalmente responsable al inculpado por el referido delito, basándose en la votación del Consejo de Guerra cuyo interrogatorio se hizo en los siguientes términos: "¿Infringió alguno de los deberes que le correspondía según su empleo?", interrogatorio que evidentemente es ambiguo, dado que no se especifica cuál de los deberes fue infringido, se violaron las garantías del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 315/77. Alfonso Reza Ríos. 20 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.