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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 82
INSTITUCIONES DE CREDITO PRIVADAS, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS EN PERJUICIO DE PARTICULARES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 82
Dentro del sistema bancario mexicano, existen dos grandes grupos, siendo uno de ellos la banca especializada u oficial, misma que engloba a las diversas instituciones de crédito en las que tiene interés económico por participaciones de capital, el Gobierno Federal; y el otro sistema es el de las instituciones privadas de crédito, en las cuales el Gobierno Federal, a través de organismos especiales como la Comisión Nacional Bancaria, se dedica simplemente a vigilar el debido funcionamiento de las mismas, a efecto de que se respeten las diferentes manifestaciones de capital y reservas legales a que están obligadas dichas instituciones, de conformidad a los requisitos que para operar en el mercado de valores, les fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, las instituciones de crédito de carácter privado, son libres y autónomas en lo que respecta a su funcionamiento y nombramiento de funcionarios, empleados o dependientes, en lo que obviamente el Gobierno Federal nada tiene que ver, sino sólo en cuanto a que se respeten las reservas legales correspondientes. En tales condiciones, tratándose de delitos cometidos por funcionarios o empleados de instituciones de crédito privadas, en perjuicio de cuentahabientes particulares, se llega a la conclusión de que el negocio en cuestión no es de competencia judicial federal, toda vez que no se surten los extremos de lo dispuesto en la fracción h) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues ni la institución de crédito privada y menos aún sus funcionarios o empleados, quedan comprendidos dentro del grupo de banca especializada u oficial.
Precedentes
Competencia 1/77. Suscitada entre el Juez de Distrito de Baja California Norte y el Juez Tercero Penal de Tijuana, Baja California. 6 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.