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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 97
PELIGROSIDAD. PRUEBA DETERMINADA NO NECESARIA PARA SU ESTIMACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 97
El alegato que formule el inculpado en el sentido de que no existe documento o alguna otra prueba que demuestre su peligrosidad, no es atendible, porque este concepto no se genera con probanza determinada, sino que es consecuencia del análisis lógico que el juzgador hace de las circunstancias que citan los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 5476/75. Adriana López Hernández. 15 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 218, página 457, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD.".