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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 106
PRUEBA PERICIAL, OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 106
No es atendible la actitud de la autoridad responsable si sostiene que los dictámenes de la defensa y terceros son sospechosos, por haberse rendido en el proceso mucho tiempo después de la fecha de la detención del acusado, pues tal circunstancia no debe influir en el ánimo del juzgador, ya que tal tardanza no puede redundar en perjuicio del procesado, en virtud de que se trata de una cuestión de orden técnico que debe vigilar la defensa o los propios tribunales de grado que tienen la obligación de esclarecer ese tipo de problemas, aparte de que en cualquier tiempo, dentro de la instrucción, pueden ofrecerse y desahogarse pruebas y valorarse jurídicamente, sin que el tiempo de su recepción pueda tener preponderancia para tal valoración, pues de lo contrario resultaría inútil tal etapa procesal.
Precedentes
Amparo directo 2277/77. Juan Antonio Pérez Martínez. 14 de noviembre de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Mario G. Rebolledo F.