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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 109
REINCIDENCIA. AUMENTO DE LA PENA INOPERANTE, SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA POR SANCION ECONOMICA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 109
Para que proceda aumentar la pena al reincidente, en los términos del artículo 65 del Código Penal Federal, se requiere que la pena impuesta por el o los delitos anteriores sea también privativa de libertad; esto es, de la misma naturaleza que la segunda, por lo que no es dable aplicar los aumentos previstos por el precepto antes citado, si la pena impuesta por el anterior delito es de carácter económico, aun cuando inicialmente se hubiera fijado una privativa de libertad, si fue conmutada por multa, con tal de que el acusado se haya acogido a dicho beneficio.
Precedentes
Amparo directo 5586/66. Jesús Aguilar Lara. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA, AUMENTO DE LA PENA SI LA DEL DELITO ANTERIOR FUE CONMUTADA.".