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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 109
REPARACION DEL DAÑO, EJERCICIO IMPLICITO DE LA ACCION DE, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 109
Carece de trascendencia, para los efectos de la condena a la reparación del daño, el hecho de que el Ministerio Público omita en su pedimento de consignación la alusión expresa a la acción reparadora del daño, porque si se toma en cuenta que basta con que el Ministerio Público consigne hechos para que el órgano jurisdiccional se avoque al conocimiento de los mismos, obviamente que en esos hechos que aquél estima como delictuosos, va implícita la acción reparadora del daño, en cuanto que ésta es consecuencia directa e inmediata de la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo directo 6659/76. Bernardino Cruz Cuevas. 25 de agosto de 1977. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.