Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235087
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 110
REPARACION DEL DAÑO MORAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 110
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, la falta de comprobación de la capacidad económica del inculpado, hace improcedente la reparación del daño moral; y no es suficiente, para acreditar dicha capacidad, la simple manifestación del inculpado, sin otra prueba que la corrobore, de que percibía cierta cantidad como promedio mensual de ingresos, en su calidad de empleado.
Precedentes
Amparo directo 1685/77. Víctor Manuel Estrella Avila. 9 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.