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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 110
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 110
El solo hecho de que en una riña hayan intervenido tres personas, no implica necesariamente la presencia del homicidio tumultuario, máxime si sólo dos de los sujetos activos portaban el tipo de arma que produjo la lesión, pues el otro estaba armado con un instrumento distinto, y en autos quedó demostrado cuál de los agresores produjo la lesión.
Precedentes
Amparo directo 1360/76. Fausto Alvarado Calderón. 11 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.