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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 114
SENTENCIAS, RESOLUTIVOS DE LAS. RIGEN EL FALLO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 114
Aun cuando en el cuerpo de una sentencia impugnada en amparo se establezca que la condena de prisión fijada al sentenciado por un delito deba aumentarse en un período más por la comisión de otros ilícitos, si en los resolutivos correspondientes sólo se hace referencia a la dicha condena por el primer ilícito, sin especificar nada sobre el período que debió aumentarse, debe decirse que por ser los puntos resolutivos de una sentencia los rectores del fallo, la omisión beneficia al inculpado, quien como consecuencia de la misma sólo compurgará la expresada condena por el primer ilícito.
Precedentes
Amparo directo 5871/76. Humberto, Oney y Enrique Cruz Gil. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 191, tesis de rubro "PENA, CONTRADICCION AL INDIVIDUALIZARLA.".