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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235093
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 114

SENTENCIAS, RESOLUTIVOS DE LAS. RIGEN EL FALLO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 114

Precedentes

Amparo directo 5871/76. Humberto, Oney y Enrique Cruz Gil. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVI, Segunda Parte, página 191, tesis de rubro "PENA, CONTRADICCION AL INDIVIDUALIZARLA.".
Registro digital (IUS): 235093