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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 129
SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 129
Siendo evidente que el quejoso reclamó únicamente la sentencia de primera instancia y señaló como autoridad responsable exclusivamente al Juez de primer grado por un error involuntario, porque sustancialmente, en la realidad accesible para personas no versadas en cuestiones jurídicas, su inconformidad se dirigió contra la condena, y si ésta subsistió por virtud de que el ad quem confirmó en sus términos la de primer grado, es incuestionable que dicho quejoso ocurrió a esta Sala en demanda de garantías contra esa condena. En tales condiciones y si hemos de admitir que el móvil más próximo de la intención del legislador, al estatuir la suplencia de la queja deficiente en materia penal, no pudo ser contrario a la noble idea de proteger al débil (aun circunstancialmente), en los casos en que, como en el presente, se advierte una violación evidente que motiva la concesión del amparo, con apoyo en los artículos 107 constitucional y 76, fracción II, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, procede suplir la deficiencia de la demanda cuestionada, o de la queja planteada por el quejoso de que se trata, a fin de que (técnicamente) sea posible entrar al estudio de los conceptos de violación que hace valer y, en el presente caso, a la suplencia de la deficiencia de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 4838/76. Vicente Leonardo Jiménez Cortés. 19 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CASO ES QUE PUEDE SUPLIRSE LA.".