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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235094
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 129

SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 4838/76. Vicente Leonardo Jiménez Cortés. 19 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Régulo Torres Martínez. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CASO ES QUE PUEDE SUPLIRSE LA.".
Registro digital (IUS): 235094