Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235095
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 131
TESTIGOS, MAYORIA DE, NO RELEVANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 131
El hecho de haber presentado un mayor número de testigos que la contraparte, no es suficiente para concluir que éstos predominan sobre la minoría, siendo el juzgador quien en uso de su prudente arbitrio legal y mediante un proceso lógico, lleva a cabo la valoración de uno y otro grupo de testimonios, inclinándose por aquél que con base en dicho proceso resulten ser más verosímiles.
Precedentes
Amparo directo 732/77. Clemencio Ramales Tapia. 28 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José Angel Morales Ibarra.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS.".