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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 133
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE, NO INTEGRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 133
El artículo 255 del Código Penal del Estado de Baja California Norte, que tipifica el delito de vagancia y malvivencia, al referirse a "malos antecedentes", alude a una pluralidad y no a antecedentes singulares; el propio precepto precisa, en su segundo párrafo que, para sus efectos, se estimarán malos antecedentes, entre otros: "ser identificado como delincuente habitual o peligroso para la propiedad". En tales condiciones, el antecedente de una detención policiaca contra el inculpado en la que se le haya identificado por el delito de corrupción de menores, es insuficiente para la integración del ilícito de vagancia y malvivencia, pues además de que sólo se le puede considerar como un antecedente singular, no se puede caracterizar por el mismo válidamente al inculpado ni como delincuente habitual ni como peligroso para la propiedad.
Precedentes
Amparo directo 3564/77. Antonio Rincón Aguirre. 25 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.