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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235097
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE DELITO IMPRUDENCIAL.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235097
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 9

ABANDONO DE PERSONA ES DELITO DOLOSO Y NO IMPRUDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6391/76. José Castellanos Palacios. 2 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE DELITO IMPRUDENCIAL.".
Registro digital (IUS): 235097