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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 16
AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 16
Los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia infringen el artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria sólo cuando invaden tierras dentro del medio rural, y no cuando lo hacen en el medio urbano, puesto que la ley federal citada únicamente tiene aplicación en el agro y no en los cascos urbanos; por tanto, si los hechos delictivos imputados se cometen sobre un inmueble situado en zona urbana, donde el ámbito de la legislación referida no llega, la competencia recae en el orden común.
Precedentes
Competencia 109/76. Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 10 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.