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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235099
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 17

ARMAS, ACOPIO Y POSESION DE, NO DELICTUOSOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 1533/76. Adolfo Alejandro Colás Murillo y coagraviados. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo directo 1674/76. Rafael Quevedo Vara. 28 de febrero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 87, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.".
Registro digital (IUS): 235099