Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235100
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235100
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40

ARMAS, PORTACION DE. CONSUMACION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 5445/75. Luis Antonio Aguilar Palomino. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Régulo Torres Martínez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 32, página 14. Amparo directo 1911/71. Vicente Pedraza Peña. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En el Volumen 32, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS DELITO DE PORTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).". En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PORTACION DE ARMAS, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.".
Registro digital (IUS): 235100