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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40
ARMAS, PORTACION DE. CONSUMACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40
Portar un arma es llevarla consigo, sin que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos al tipificar el delito en la fracción I de su artículo 83 establezca límites de tiempo; en consecuencia, es inexacto que la portación deba ser por tiempo más o menos prolongado. Este delito es de peligro, y protege la seguridad social, prohibiendo la portación de armas cuyo uso es exclusivo de personas diestras en su manejo, como lo son las pertenecientes a los institutos armados; así pues, en cuanto se ejecuta el acto de portar armas, se genera el peligro y se configura el delito.
Precedentes
Amparo directo 5445/75. Luis Antonio Aguilar Palomino. 14 de marzo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 14. Amparo directo 1911/71. Vicente Pedraza Peña. 11 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En el Volumen 32, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS DELITO DE PORTACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PORTACION DE ARMAS, MOMENTO EN QUE SE CONSUMA EL DELITO DE.".