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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40
ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION CULPOSO, NO INTEGRADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 40
Tratándose del delito de ataques a las vías generales de comunicación, aun cuando quede probado que como resultado de la conducta culposa del acusado se hayan causado daños a una carretera nacional, la cual obviamente es una vía de comunicación, si no está demostrado que tales daños hayan traído como consecuencia la interrupción del servicio que la carretera presta, que es el bien jurídico protegido por la figura delictiva, esta no puede estimarse integrada, debiendo considerarse que sólo se ocasionaron daños a la carretera nacional. Ahora, si el ataque a las vías generales de comunicación se tomó en cuenta para sancionar al inculpado, es evidente que se le agravia, habida cuenta que para la cuantificación de la pena en los delitos imprudenciales se atiende a la gravedad de la culpa y al daño causado.
Precedentes
Amparo directo 6391/76. José Castellanos Palacios. 2 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 5408/76. José Jesús Carrillo Mendoza. 18 de abril de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION, COMO DELITO CULPOSO.".