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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 53
BILLETES, FALSIFICACION Y CIRCULACION DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 53
Los billetes emitidos por el Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado, de acuerdo con la Ley Monetaria vigente, pudiendo solventarse con ellos la obligación de pagar cualquier cantidad en moneda mexicana, conforme a su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio; por esa razón, su expedición y circulación requiere de más enérgica protección legal, y de ahí la severidad de las sanciones a los infractores de dicho ilícito, dentro de los límites del artículo 238 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 6598/76. Juan Castañeda Zabalza. 23 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.