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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 53
BILLETES FALSOS, CIRCULACION DE. CONCEPTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 53
Para los efectos de la ley penal, el concepto "poner en circulación" no está referido exclusivamente al individuo que primeramente los haga circular, sino también a todos los que posteriormente realicen actos de la propia naturaleza; es decir, que la ley en este aspecto no hace distinción alguna. De tal manera que el argumentó del inculpado en el sentido de que los billetes falsos que hizo circular ya habían sido puestos en circulación por la persona que se los dio en pago carece de relevancia.
Precedentes
Amparo directo 6598/76. Juan Castañeda Zabalza. 23 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "BILLETES FALSOS, CONCEPTO DE CIRCULACION DE.".