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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 55
COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE, NO SURTIDA. PENA NO SUPERIOR A CINCO AÑOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 55
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es incompetente para conocer del juicio de garantías, cuyo acto reclamado se hace consistir en la sentencia dictada en segunda instancia, por un tribunal del fuero común, en la cual se impuso al quejoso una pena menor de cinco años de prisión, aun cuando en el fallo de primera instancia aparezca diverso acusado, sentenciado a penalidad mayor de la citada, si éste no interpuso el recurso de apelación o se desistió del interpuesto y el acto reclamado sólo se ocupa del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1157/77. Fermín Vázquez Luna e Irma Reyes de Salazar. 16 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Heriberto Alvarez Tapia.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 76, página 29. Amparo directo 5/75. Luciano Campos García. 18 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Rodolfo Moreno Ballinas.
Volumen 57, página 15. Incompetencia en el amparo directo 1352/73. Fidencio Camacho Aguilar. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 39, página 16. Recurso de reclamación en el amparo directo 3140/71. Raúl Estrada Mancilla. 6 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 51, Segunda Parte, página 17, tesis de rubro "COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA CONOCER DE SENTENCIAS DEFINITIVAS EN QUE SE IMPONGAN PENAS MENORES DE CINCO AÑOS.".
Nota:
En los Volúmenes 57 y 39, páginas 15 y 16, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA.".