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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. REGENERACION EN CASO DE ANTECEDENTES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 55
La observancia de una buena conducta antes de la comisión de un delito, en caso de un antecedente, debe ser juzgada tomando como base los datos que permitan saber si operó la regeneración o no y sólo en este último caso es que debe negarse el beneficio de la condena condicional, esto es, cuando de los datos, aportados aparezca que en realidad no se logró la readaptación del delincuente. Pero cuando esta regeneración es manifiesta, durante un lapso prolongado de años de vida positiva, por razón de justicia se impone la concesión de la condena condicional, ya que puede afirmarse que se observó buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 3487/75. Honorio Páez Aranza. 30 de marzo de 1977. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez. y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.