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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 62
CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA POSITIVA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 62
Una cosa es que alguien carezca de antecedentes penales y otra que por ese sólo hecho se estime acreditada la buena conducta positiva, la que debe de entenderse como un comportamiento socialmente útil y no meramente como socialmente no reprochado. Es por eso que la ley exige que se acredite buena conducta positiva para que se conceda el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 6104/76. Herminio Ramos Rosales. 25 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 61 y 63, página 15 y 15, respectivamente, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 64, página 144, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA (ARTICULO 90 REFORMADO DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".