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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 65
ENCUBRIMIENTO. ATENCION MEDICA QUE SE PRESTA POR DOLENCIA CUYO ORIGEN ES AJENO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA. NO CONFIGURA EL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 65
El auxilio que contempla la ley como forma de encubrimiento es el relacionado con la propia actividad delictiva dentro de la secuela del agotamiento del delito. Si el médico presta auxilio al perseguido por las autoridades, atendiéndolo de dolencia ajena a la secuela delictiva y que no tenga efecto alguno de ocultación, tal comportamiento no puede considerarse incurso en la hipótesis legal consignada en la fracción IV del artículo 400 del Código Penal Federal. Distinta sería la situación si la atención médica se presta por dolencia producida durante la ejecución del delito.
Precedentes
Amparo directo 3922/76. Ignacio Mario Madrazo Navarro. 6 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha C. Secretario: Javier Alba Muñoz.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro: "ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. NO EXISTE SI LA ATENCION MEDICA SE PRESTA POR DOLENCIA CUYO ORIGEN ES AJENO A LA ACTIVIDAD DELICTIVA.".