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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 84
MARIHUANA Y ADORMIDERA, POSESION DE SEMILLAS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 84
Si el artículo 198, fracción I, del Código Penal Federal actualmente en vigor, no se refiere a semillas, ello no significa que se haya eliminado como modalidad delictiva a la posesión de semillas de adormidera y marihuana, si se toma en cuenta que en las reformas a la ley se usa el término "Vegetal" en lugar del de semillas y plantas que mencionaba el artículo 195, fracción II, del Código Penal en cita, término aquél que comprende tanto las plantas en sí como las semillas donde brotan las primeras, por lo que es fácil concluir que lo que se quiso al emplear un término por otros, fue evitar el casuismo del dispositivo reformado, mas no suprimir, como se dijo, el carácter delictuoso al manejo indebido de las semillas generadoras de estupefacientes, pues es lógico que tratándose de una infracción de las llamadas de peligro, la posesión de semillas es potencialmente peligrosa, dado que al ser sembradas, cultivadas y cosechadas sus plantas, están en aptitud de ser consumidas, dañando así la salud del pueblo".
Precedentes
Amparo directo 5415/76. Ma. Dolores Enríquez Cepeda. 3 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 89, página 23. Amparo directo 5191/75. Mateo Gutiérrez Hurtado. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Volumen 89, página 23. Amparo directo 5193/75. Camerino Gamboa Avila. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 89, página 23. Amparo directo 5197/75. Regino Morales Pulido. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Volumen 89, página 23. Amparo directo 5199/75. Félix Rueda Reyes. 3 de mayo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Benito Rebolledo Leal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volumen 42, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "MARIGUANA, SEMILLAS DE.".
Nota:
En el Volumen 89, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, SEMILLAS DE. LAS ULTIMAS REFORMAS A LOS ARTICULOS 193 A 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL LAS CARACTERIZAN COMO ESTUPEFACIENTES.".