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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 85
MULTA, INDIVIDUALIZACION DE LA SANCION PECUNIARIA DE. DEBE SER ACORDE CON LA PELIGROSIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 85
En lo que respecta a la sanción pecuniaria de multa, se advierte incongruencia con la peligrosidad, cuando a pesar de haberse considerado ésta cercana al mínimo y haberse adecuado la sanción corporal a ese extremo, se aplicó el máximo de multa que señala la ley. Lógica y jurídicamente, tanto la sanción privativa de libertad como la pecuniaria de multa, deben guardar proporción analítica con la gravedad del delito y características del delincuente, siendo inconcuso que si se considera al reo de peligrosidad cercana al mínimo, el monto de la multa debe tender a ese extremo.
Precedentes
Amparo directo 6164/75. Federico Quino Lucho. 23 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SANCION PECUNIARIA NO ACORDE CON LA PELIGROSIDAD.".