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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 98
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, AUNQUE NO PROVENGAN DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 98
Es un criterio erróneo negar valor a una prueba porque el suscriptor de ésta no tenga el carácter de autoridad, pues en principio, de acuerdo con la norma que establece el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, todos los medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 279, constituyen meros indicios. En tales condiciones no puede de plano negarse valor a un documento que se aporta en defensa de un inculpado, sólo porque no proviene de autoridad.
Precedentes
Amparo directo 2416/76. José Angel García Coronado. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXVII, página 81. Amparo directo 783/59. Marcos García Pérez. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen XXVII, página 81, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS APRECIACION DE LAS (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).".