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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 107
VIOLACION EQUIPARADA Y CORRUPCION DE MENORES, ANTINOMIA EN LA CONDENA POR LOS DELITOS DE, SI SE TRATA DEL MISMO SUJETO PASIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 107
El tipo que describe la corrupción de menores está estructurado de la manera siguiente en el artículo 187 del Código de Defensa Social de Puebla: "Se aplicará ... al que procure o facilite la corrupción de un menor o lo induzca a ella o a la mendicidad". Una interpretación teleológica y sistemática del precepto, lleva a descubrir que la voluntad de la ley es reprimir la conducta de quien hace algo para que el menor se comporte en forma tal que contradiga la moral social o que va creando las condiciones propicias para que el menor se aparte en su comportamiento material de la moral pública. Se trata de conducta que no es de contenido sexual del activo en relación con el pasivo, aun cuando sí de procurar un comportamiento sexual inapropiado en el menor, pero de éste en relación con un tercero. Es el caso de una conducta que lleva a querer un determinado comportamiento contrario a la moral pública, no simplemente a aceptarlo porque le sea impuesto. Mientras el menor no quiera el comportamiento contrario a la moral pública, no ha sido corrompido y por ende no se ha integrado el delito. Dentro de la línea del pensamiento expresado, debe decirse que técnicamente se aplica inexactamente la ley al condenarse al responsable de violación (equiparada), por la comisión del delito de corrupción de menores, por la antinomia que resulta de sancionar por violación y también por corrupción de menores teniendo al mismo sujeto como pasivo. En consecuencia debe eliminarse la pena por el delito de corrupción de menores y reindividualizar la condena por el otro ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1326/76. Antonio Alba Tapia. 30 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.