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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 7
AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 7
Aun cuando sean miembros de un ejido los inculpados del despojo de un inmueble propiedad de un particular, si ninguno de ellos tiene el carácter de miembro del Comité Particular Ejecutivo, Comisariado Ejidal o Consejo de Vigilancia del ejido de referencia, consecuentemente no están en la posibilidad de cometer el delito de invasión de tierras a que se refiere el artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues su simple calidad de ejidatarios no los hace sujetos de este delito; asimismo, tampoco se está en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 41, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues el delito se atribuye a particulares, el sujeto pasivo lo es un particular y la ley aplicable es la del fuero común por el delito que pudiera configurarse, más no así la ley federal.
Precedentes
Competencia 41/76. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en Xicoténcatl, Tamaulipas. 7 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 13, página 39, bajo el rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".