Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235123
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 8
APREHENSION SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACION NO REPARABLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 8
Si los agentes aprehensores privaron de su libertad al quejoso, sin mandamiento escrito de autoridad competente, ni levantaron acta en la que se hiciera constar el día, lugar y hora de la detención, esta violación no es atribuible a la autoridad responsable ordenadora, ni reparable en el amparo directo; sin embargo, la actuación de los agentes policiacos pudiera ser motivo de responsabilidad, ya que entraña un proceder ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1181/76. Miguel Francisco Guadalupe. 9 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.