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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 8
ARMAS, ACOPIO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 8
Si resultan inservibles y en estado de abandono las armas materia del acopio, éste no representa peligro alguno de que sean usadas indebidamente en perjuicio de la sociedad o de un gobierno legalmente constituido, que es lo que el legislador quiso tutelar con sólido y claro propósito, y como el delito de que se trata es de los llamados de peligro y no de resultado, es incuestionable que al no representarse aquél, la conducta del activo no puede considerarse punible.
Precedentes
Amparo directo 2247/76. Luciano Jáuregui Juárez. 30 de septiembre de 1976. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 87, Segunda Parte, página 15, tesis de rubro "ARMAS, ACOPIO DE. INTEGRACION DEL DELITO.".