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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 9
ARMAS, INTRODUCCION DELICTUOSA AL PAIS DE. IRRELEVANCIA DE LA FINALIDAD DE TRANSITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 9
Para la integración del delito previsto en la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no es obstáculo el que el sujeto activo no se propusiera dejar en este país las armas o los explosivos objeto del delito, ni que su propósito fuera transportarlos hasta otro país, pues la ley sanciona el hecho de introducir en la República en forma clandestina los objetos señalados, sin hacer distinción alguna respecto a que esa introducción sea en tránsito hacia otro país o no. En efecto, se trata de un delito que se sanciona por el peligro que entraña la existencia de las armas de fuego y los explosivos fuera del control de las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 1708/76. Rolando Rodríguez Gutiérrez y otro. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.