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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 12
ASEGURADORA NACIONAL AGRICOLA Y GANADERA, PECULADO EN PERJUICIO DE. SE COMETE CONTRA ESTA EMPRESA AUN CUANDO NO HAYA SIDO CREADA ESPECIFICAMENTE POR UNA LEY O DECRETO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 12
Aun cuando Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., no es un organismo descentralizado creado específicamente por una ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, tal circunstancia carece de relevancia al estar bien demostrado en el sumario que fue creada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 2o., párrafo tercero, de la Ley General de Instituciones de Seguros, que en la parte conducente dice que compete exclusivamente a dicha secretaría la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de seguros; ahora, si la empresa se constituyó como sociedad anónima, se debe a que el artículo 1o., del Reglamento de la Ley del Seguro Agrícola Integral así lo establece expresamente. En resumen, si en la ley se basó la creación de Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, si se creó por quien tiene facultad para ello y si se le dio la forma que la propia ley señala, es irrelevante que una ley o decreto no la crearan específicamente y que no aparezca en la lista de organismos descentralizados y empresas de participación estatal sujetas a control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional, ya que el procedimiento de creación de las instituciones nacionales de seguros reviste formas diversas, según se ha señalado; por tanto, habida cuenta que la empresa en cuestión se constituyó con patrimonio del gobierno federal y fue creada para resarcir a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de las pérdidas que sufran en la agricultura y ganadería, su actividad debe considerarse de interés general, pues es indudable que la protección que brinda a las actividades agropecuarias se traduce en un servicio público que propicia al desarrollo del país; por lo que la distracción de un objeto de los bienes que le pertenecen, que por razón del cargo se haya recibido en administración, depósito o por otra causa, constituye delito de peculado.
Precedentes
Amparo directo 3989/75. Rubén Carrillo Briones. 6 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "PECULADO, DELITO DE. SE COMETE CONTRA EMPRESAS NACIONALES DE SEGURO AUN CUANDO ESTAS NO HAYAN SIDO CREADAS ESPECIFICAMENTE POR UNA LEY O DECRETO.".