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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15
La omisión de los careos constitucionales entraña siempre una violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional. Pero si de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por los testigos que depusieron en su contra, la omisión o la realización de los careos constitucionales no tendrían ningún efecto práctico jurídico, ya que aquéllos persiguen fines de investigación respecto a la verdad histórica, y si ésta se encuentra integrada con los elementos de prueba antes señalados, procede desestimar, por inoperante, el concepto de violación que se haga valer al respecto.
Precedentes
Amparo directo 1073/76. Enrique Raymundo Tavira Miranda. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Amparo directo 1086/76. Josefina Vargas Alarcón de Maciel. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA SIEMPRE UNA VIOLACION DE GARANTIAS.".