Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235128
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS SUPLETORIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15
No se violan en perjuicio del inculpado con la celebración de careos supletorios los artículos 20, fracción IV, de la Constitución General de la República y 268 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que, si bien el precepto constitucional señalado dispone que el acusado sea careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia, si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes en su defensa, si aquéllas residieren en lugar distinto, es legal que la autoridad judicial provea que los careos se celebren en forma supletoria.
Precedentes
Amparo directo 3008/75. Fernando Rubio Luque. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 79, página 15. Amparo directo 4078/74. José Alfredo Martínez Rodríguez. 30 de julio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 76, página 27. Amparo directo 5493/74. Pablo Antúnez Ortiz. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVI, página 63. Amparo directo 6962/57. Marcos Esteban Manríquez Castro. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen 79, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).".
En el Volumen XVI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".