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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235128
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15

CAREOS SUPLETORIOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 3008/75. Fernando Rubio Luque. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 79, página 15. Amparo directo 4078/74. José Alfredo Martínez Rodríguez. 30 de julio de 1975. Mayoría de tres votos. Disidente: Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 76, página 27. Amparo directo 5493/74. Pablo Antúnez Ortiz. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVI, página 63. Amparo directo 6962/57. Marcos Esteban Manríquez Castro. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen 79, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).". En el Volumen XVI, página 63, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS.".
Registro digital (IUS): 235128