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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 16
COMPETENCIA. RADICA EN EL FUERO COMUN CUANDO NO SE ESTA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 41 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 16
Si a los inculpados se les atribuye la comisión de los delitos de robo, homicidio, lesiones, resistencia de particulares, plagio y asociación delictuosa, y ninguno de ellos queda comprendido en las hipótesis previstas por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de la causa radica en el fuero común, y no es razón suficiente para declinar la competencia, que en un Juzgado Federal se ventile otro proceso en contra de los mismos inculpados, en atención a que el artículo 474 del Código Federal de Procedimientos Penales prohibe la acumulación de autos de diversos fueros.
Precedentes
Competencia 31/76. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez 1o. Penal de Cuernavaca, Morelos. 9 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.