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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES, ROBO DE. VALOR DE SU MONTO PARA EFECTOS DE PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 19
Tratándose del robo de un cheque emitido a favor de una persona, es inaceptable que el valor intrínseco del documento sea sólo el del papel en que está elaborado, pues no se trata de una simple forma impresa, sino de un título de crédito expedido en forma nominativa, a favor de un beneficiario determinado, constituyendo así una orden incondicional de pago. Es incuestionable que los títulos de crédito de tal naturaleza están destinados a circular y representan para el beneficiario la cantidad que en ellos se expresa. En tales condiciones, esta cantidad es la que debe considerarse para la aplicación de las sanciones.
Precedentes
Amparo directo 3856/75. Jesús Amparan Arce. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.