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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 23
EXTRANJEROS, ACTIVIDADES ILICITAS DE LOS (LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 23
Tratándose del delito previsto en la fracción III del artículo 95 de la Ley General de Población anterior a la vigente, son elementos de la figura delictiva: que el activo tenga la calidad de extranjero y que durante su estancia en el país se dedique a actividades ilícitas o deshonestas. Ahora bien, si al inculpado se le atribuyen como hechos ilícitos, el poseer drogas, es claro que tales actos son ilícitos, puesto que están sancionados por la ley penal federal; sin embargo, no puede decirse que por su sola ejecución, el reo se haya dedicado durante su estancia en el país, a ejecutar ese tipo de actividades ilícitas; es decir, que se haya dedicado a poseer las drogas, si lo que consta en el sumario es que se le encontró en posesión de esas sustancias y, si se toma en cuenta la mecánica de los hechos, es incorrecto afirmar que durante su estancia en el país, se dedicó a la realización de actividades ilícitas o deshonestas, ya que dicho término "dedicarse" implica una reiterada ejecución de actos de tal naturaleza o una habitualidad en la ejecución de los mismos. Luego entonces, cabe considerar que si no se comprobó uno de los elementos materiales del delito en cuestión, éste no se configura.
Precedentes
Amparo directo 21/75. Richard W. Demoss. 9 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 87, página 29. Amparo directo 4932/75. Giovanni Lozard Borreal. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen 85, página 46. Amparo directo 3572/75. Saúl Quintero Quintero. 12 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 90, página 51. Amparo directo 369/75. Peter Joseph Nickertz. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota:
En el Volumen 87, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.".
En el Volumen 90, página 51, la tesis aparece bajo el rubro " EXTRANJEROS, DELITO COMETIDO POR, PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE POBLACION, NO CONFIGURADO.".