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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 25
FRAUDE, CONCEPTO DE ENGAÑO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 25
No es exacto que una institución no pueda ser engañada, si el inculpado se hace ilícitamente de un beneficio en perjuicio de ella, mediante el cobro de un documento y en función del puesto que en dicha institución desempeña y si bien es verdad que ésta no puede sufrir un engaño subjetivo, como ocurre con las personas físicas, el engaño a aquélla se hace a través de las personas físicas que la representan.
Precedentes
Amparo directo 2808/75. Leonidas López López. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.