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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 25
FRAUDE. ENGAÑO EN EL COMETIDO CONTRA INSTITUCIONES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 25
Tratándose del delito de fraude, si bien es cierto que una institución (ISSSTE por ejemplo) no puede ser engañado subjetivamente, como lo es una persona física, el engaño de la misma se hace al través de las personas físicas que representan a la institución.
Precedentes
Amparo directo 2808/75. Leonidas López López. 2 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.