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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 26
FRAUDE, POSESION DE LOS BIENES MATERIA DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 26
Tratándose del delito de fraude, consistente en que el acusado, mediante engaño, obtiene se escrituren a su nombre ciertos bienes inmuebles, el hecho de que éstos siempre hayan permanecido en posesión del ofendido, no puede significar la no configuración del delito, dado que al escriturarse a nombre del inculpado los bienes, en ese momento se hizo indebidamente de una cosa, pues es incuestionable que ya podía disponer de ellos en la forma que él estimara conveniente, en virtud de que virtualmente entraron a su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo 4532/75. Salvador Hernández Bedoy. 29 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.