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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 27
HOMICIDIO CALIFICADO. PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 27
Aun cuando el tribunal de apelación haya absuelto al inculpado de la comisión de varios delitos, pero dejando firme la condena por homicidio calificado e intocable la pena de treinta años de prisión que se le impuso en primera instancia, la sentencia respectiva no es violatoria de garantías, en atención a que el artículo 292 del código punitivo del Estado de Oaxaca, establece: "A los autores de un homicidio calificado, se les aplicará la pena de treinta años de prisión", de lo cual se desprende que, de acuerdo con la legislación de aquella entidad federativa, no hay una sanción mínima ni máxima, dentro de las que se pueda hacer uso del arbitrio judicial, sino la única de treinta años de prisión.
Precedentes
Amparo directo 1997/76. Nicandro Nicanor Pacheco Gómez. 23 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: J. Jesús Duarte Cano.