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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 29
IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, EFECTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Segunda Parte; Pág. 29
No es exacto que el tribunal de apelación haya dejado de aplicar lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, del Código Penal Federal, aun cuando sea cierto que la droga la adquirió el inculpado en un país extranjero; es decir, fuera del ámbito de aplicación de la ley penal mexicana, si esa conducta no es la que se sanciona, sino el hecho de haber introducido la droga en forma ilegal al país, o sea, de haberla importado; por lo cual, cabe considerar que si bien el delito se inició en el extranjero, produjo efectos dentro del territorio nacional; o sea, que generó peligro para la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por el delito contra la salud previsto en el artículo 197 del Código Penal Federal. Así pues, no puede alegar el inculpado que su acción no produjo ningún efecto dentro del país. Es cierto que no tuvo consecuencias materiales, lo cual es obvio, ya que este ilícito no es de los llamados de resultado sino de peligro, el que se actualizó en cuanto introdujo ilegalmente la droga a territorio nacional.
Precedentes
Amparo directo 1709/76. Gary T. Hinton. 6 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION.".